Que pasa si me tasan el piso de más

Me acabo de comprar un piso. Tengo muchas dudas y no se ni por donde empezar.

Es un piso VPO.

ME CUESTA 125000 Y ME LO HAN TASADO EN 133000 . Estos 8000€ de diferencia:

¿Me repercute en algo?

¿Hacienda? ¿Impuestos? ¿Algo?

-¿El ibi de este año lo pagaría el anterior dueño? ¿O me toca ami?.

He leído que debería estar pagado ya y que lo paga el titular a día 1 de enero.

¿Esto para domiciliarlo hay que llamar al ayuntamiento? ¿O cómo se hace?

- Para saber que tiene facturas de luz, ¿gas etc al día que le tendría que pedir ala inmobiliaria?

Tengo muchísimas dudas no se si hay algún sitio donde me pueda informar

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le ayude con su caso concreto. No olvide que la inmobiliaria lo que quiere es vender y salvo excepciones, el asesoramiento en ciertas cuestiones queda en segundo plano.

Efectivamente una tasación tiene repercusión fiscal, pues se está fijando el valor de mercado es ese precio y por lo tanto, para evitarle problemas y comprobaciones de valor, si este es mayor que el valor de referencia catastral (nuevo valor específico para impuestos), será por el valor que ha de tributar.

Lo habitual actualmente, como permite la legislación, es prorratear el IBI por el tiempo de propiedad de la vivienda. Como lo habrá pagado el vendedor, usted tendrá que pagar la parte que le corresponda.

Una vez firmada la venta, el propio notario comunica la operación de cambio de titular a catastro y teóricamente este al ayuntamiento, para el cambio de titularidad de los recibos del IBI. Una vez conste en el ayuntamiento ya podrá domiciliar el pago. Además como compra con hipoteca, el gestor de su banco se encargara de tramitar la liquidación de la plusvalía municipal, con lo cual, el ayuntamiento tambien tiene conocimiento de la venta por esta vía.

Es importante, al ser VPO que un abogado le asesore ante la posible necesidad de una autorización para la venta y el precio maximo.

www.copliancejuridico.es

¡Gracias! 

estoy en proceso de compra perdona.

Efectivamente, hemos entendido que está usted comprando. Por eso la contestación que le hemos dado.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, para evitarle problemas futuros.

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"ME CUESTA 125000 Y ME LO HAN TASADO EN 133000 . Estos 8000€ de diferencia:

¿Me repercute en algo?

¿Hacienda? ¿Impuestos? ¿Algo?"

Cuando dice que "se lo han tasado", ¿a quién se refiere? Imagino que será el banco, para solicitar una hipoteca, ¿no?

Si es así, no se preocupe. No le perjudica en nada. Al contrario, porque puede conseguir un importe financiado mayor, al estar mejor valorado.

"-¿El ibi de este año lo pagaría el anterior dueño? ¿O me toca ami?.

He leído que debería estar pagado ya y que lo paga el titular a día 1 de enero."

El responsable del pago del IBI es quien es propietario el 1 de enero. Pero según jurisprudencia del Tribunal Supremo, éste puede repercutirle al comprador la parte proporcional por los períodos que ambos han sido propietarios. Es algo que deberían acordar en el momento de la compraventa. Si no lo han hecho, como imagino, puesto que de lo contrario no estaría preguntándolo, el vendedor podrá exigirle el prorrateo del impuesto.

"¿Esto para domiciliarlo hay que llamar al ayuntamiento? ¿O cómo se hace?"

Póngase en contacto con su Ayuntamiento para domiciliarlo.

"Para saber que tiene facturas de luz, ¿gas etc al día que le tendría que pedir a la inmobiliaria?"

Dice usted que ya ha comprado el piso. La comprobación de si estaba todo al corriente debería haberla hecho antes de la compraventa.

Si el piso ya es suyo, deberá cambiar de nombre los contratos de los suministros. Y las compañías no le dejarán hacerlo si existe alguna deuda. Por tanto, antes debería saldarse, en caso de existir.

Al margen de los suministros, también deberá averiguar, si no lo sabe, si está al día de los pagos de Comunidad. En teoría debieron presentarle un certificado emitido por el Secretario de la Comunidad, conforme el anterior propietario estaba al corriente de pagos. Si existiera alguna deuda, la Comunidad se la podrá reclamar a usted, como nuevo propietario, en las cantidades correspondientes al año de la compraventa y los 3 anteriores. En ese caso, y si usted dispone del certificado conforme adquiría la vivienda libre de cargas, podrá reclamarlo a su vez al anterior propietario.

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