Comunicados al INSS en caso de trabajar con una IPT
He observado que una persona de aqui el Foro, en respuesta a una pregunta, ha indicado el siguiente asesoramiento (copio/pego):
"La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa."
Es decir, debes comunicar al INSS tu nueva situación de trabajo.
Simplemente quería matizaros que en mi caso: IPT (derivada de enfermedad común), he estado en dos empresas trabajando, firmando los contratos correspondientes, NO he avisado al INSS de la nueva situación y no me ha sucedido absolutamente nada, pensión cobrada el dia mensual como de costumbre y ningún aviso de instar a revisión.
Hay que estar al 100% seguro, antes de hacer una afirmación, para no confundir a una persona que tiene una duda. Motivo por el cual, he encontrado apropiado exponer mi caso en concreto, más que nada para incidir en que el INSS hace lo que cree oportuno en cada caso en particular. No existe una generalización en la objetividad de aplicación de su misma Ley.