La Incapacidad Temporal ( IT) puede ser por dos modalidades contingencias comunes que serían accidente no laboral o enfermedad común, en este caso los tres primeros días de la baja no se cobra, a partir del 4º dia al 15º lo paga el empresario y a partir del 16º en adelante el INSS o Mutua el cobro de la prestación es del 60 % de la base reguladora desde el dia 4º a 20
Por otra parte tenemos las contingencias profesionales que son accidente de trabajo o enfermedad profesional aquí se cobra el 75% de la base reguladora
A todo esto hay que tener en cuenta una cosa, los complementos de mejora por Convenio Colectivo, lo cual ya estaríamos ante otro escenario diferente, para eso hay que examinar tus bases de cotización, saber que tipo de contingencia es y poner los datos encima de la mesa, has dicho que pertenecías al sector del metal, si estas interesado puedes contactar con nosotros a través de mi correo [email protected] y sin ningún compromiso te asesoramos.