Cuanto cobro estando de baja por intervención quirúrgica y hospitalización

Estoy de baja por intervención quirúrgica, he estado hospitalizado y mi convenio es el del metal.me gustaría saber lo que me corresponde cobrar.

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Como regla general, en las incapacidades por contingencias comunes (enfermedad común) del 1r al 3r día el empresario no tiene porqué abonarte el sueldo. A partir del 4º día y hasta el día 20º deberías cobrar el 60% de tu base reguladora y a partir del día 21º deberías cobrar el 75% de tu base reguladora.

El empresario por su parte tiene que hacerse cargo de tu sueldo y de su bolsillo del día 4º al 15º (concretamente tiene que abonar por su cuenta el 60% de la base reguladora de 12 días) a partir del día 16º y hasta el 20º la Seguridad Social se hace cargo del 60% de tu base reguladora y a partir del día 21º del 75%. Cuando digo que la Seguridad Social se hace cargo quiero decir que se aplica lo que se conoce como pago delegado, por el que el empresario avanza tu sueldo y después se lo descuenta de las cotizaciones que tiene que pagar por ti.

Ahora bien, hay algunos Convenios Colectivos que reconocen mejoras de estos porcentajes en las situaciones de incapacidad temporal (no domino tu Convenio concreto).

Te he mencionado varias veces el término "base reguladora" para calcularla puesto que tienes un contrato a tiempo parcial, tienes que sumar las bases de cotización de los últimos 3 meses (90 días) y dividirlo entre 90, el resultado será tu base reguladora diaria.

Para poder tener derecho a prestación durante el tiempo que se esté de baja por enfermedad común, y por lo tanto no siendo la causa de la misma accidente o enfermedad profesional es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante

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