Es lo mismo prestación por desempleo y “Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo"

Resulta que hoy mi mujer fue a coger el paro al sepe y le dijeron que tenía que elegir entre el viejo (100 días) o el nuevo (4 meses) y que si cogía el viejo perdía el nuevo.

Ella creo que cumplía las condiciones para poder coger el paro viejo y guardar el nuevo:

  • Es fija discontinua de 7 meses, empezó el 8/4/22 y acabo en 13/11/22.
  • tampoco paso más de un año de trabajo desde que cobró la prestación por última vez, porque del 10-1-2022 al 30-3-2022 cobro la “prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos”.

Entonces mi pregunta, a ver si pueden ayudarme es:

1-¿Por qué le han dicho que si elegía el viejo perdía el nuevo? Si los fijos discontinuos que no han trabajado más de un año seguido y no han tardado más de un año seguido en coger la prestación tienen derecho a ello manteniéndose el nuevo para el futuro.

O ¿es que ha cambiado esto?? En la web del sepe creo que lo pone así: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/derecho-opcion.html.

2- ¿O es que no es lo mismo la prestación por desempleo (el paro) que la “Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas”? En la vida laboral sale con el mismo código que cuando cogía la otra prestación.

3- ¿En caso de error puedo reclamar rectificación por algún lado?

Si no podéis contestarme ¿dónde puedo consultarlo? Y ¿En caso de error puedo reclamarlo?

Saludos y espero puedan ayudarme o aclararme algo pues estoy confuso.

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