Es lo mismo prestación por desempleo y “Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo"
Resulta que hoy mi mujer fue a coger el paro al sepe y le dijeron que tenía que elegir entre el viejo (100 días) o el nuevo (4 meses) y que si cogía el viejo perdía el nuevo.
Ella creo que cumplía las condiciones para poder coger el paro viejo y guardar el nuevo:
- Es fija discontinua de 7 meses, empezó el 8/4/22 y acabo en 13/11/22.
- tampoco paso más de un año de trabajo desde que cobró la prestación por última vez, porque del 10-1-2022 al 30-3-2022 cobro la “prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos”.
Entonces mi pregunta, a ver si pueden ayudarme es:
1-¿Por qué le han dicho que si elegía el viejo perdía el nuevo? Si los fijos discontinuos que no han trabajado más de un año seguido y no han tardado más de un año seguido en coger la prestación tienen derecho a ello manteniéndose el nuevo para el futuro.
O ¿es que ha cambiado esto?? En la web del sepe creo que lo pone así: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/derecho-opcion.html.
2- ¿O es que no es lo mismo la prestación por desempleo (el paro) que la “Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas”? En la vida laboral sale con el mismo código que cuando cogía la otra prestación.
3- ¿En caso de error puedo reclamar rectificación por algún lado?
Si no podéis contestarme ¿dónde puedo consultarlo? Y ¿En caso de error puedo reclamarlo?
Saludos y espero puedan ayudarme o aclararme algo pues estoy confuso.