Cómo tributa una indemnización del Seguro de Hogar en la Renta

En un piso de alquiler, en el año 2022 tuve que cambiar las tuberías sanitarias de la cocina porque las viejas se habían picado. El fontanero que contraté me cobró 1.427,80€. (El cambio de las tuberías no me lo cubría el seguro de hogar).

Luego tuve que contratar a un albañil para tapar con algunas plaquetas que tenía de repuesto la cala que había hecho el fontanero para sustituir las tuberías. El albañil me cobró 338,80 €.

Mi seguro de hogar me indemnizó con 147€ por daños directos y otros 1.949,50€ por daños estéticos.

Como el piso estaba alquilado, los inquilinos no quisieron que se cambiase todo el suelo de la cocina con plaquetas nuevas y de igual diseño. Por lo cual sólo substituye las plaquetas rotas de la cala. Al no disponer de suficientes plaquetas originales, el albañil me tapó sólamente la cala con algunas originales extras que tenía guardadas y otras plaquetas nuevas de un color similar pero diferentes a las originales.

¿Cómo tributaría los gastos de esta reparación y como tributaría la indemnización que recibí de Mapfre en mi IRPF?

¿Se puede considerar que habría alguna ganancia patrimonial?

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