Jubilación conserje a partir de fecha oficial
El conserje de nuestra comunidad, en Madrid, cumplió 65 años ahora el 14 de febrero de 2023 y lleva trabajando en nuestra comunidad desde 2009. Según la tabla de jubilación general podría jubilarse, con el 100% de lo que le corresponda, el 14 de agosto de 2024 (66 años y 6 meses y cotización menor de 38 años). Hay que tener en cuenta que el contrato es posterior al 1/8/1993 y antigüedad 15 años en 2024.
1. ¿Estas fechas de jubilación son correctas y lo del 100% de lo que le corresponda?.
2. Se podría jubilar porque así lo ha decidido él, con 66 y 6 meses: en este caso ¿hay qué indemnizarle porque se jubila antes de los 70? (Pero lo ha decidido él)
3. ¿Puede la comunidad forzarle a jubilarse antes de los 70 y después de los 66 y 6 meses?. En este caso ¿qué indemnización tiene? (´¿14 das por año adelantado?) 14 dias * 3 años = 42 dias.
4. ¿A partir de los 70 puede la comunidad obligarle a jubilarse? ¿Hay qué indemnizarle?
5. Si se jubila él a los 70 supongo que no hay que indemnizarle, se jubila y ya está.