Obligaciones fiscales de la revocación de la donación de un inmueble

Buscamos respuestas para la siguiente casuística.

Mujer que dona a su hijo la vivienda habitual. Paga el Impuesto de plusvalía municipal y el de Donaciones. Aún no ha pagado IRPF.

Actualmente, se va a llevar a cabo una revocación de la donación en los términos que establece el Código Civil (art. 647). Ahí se genera la duda: una vez hecha, ¿Cómo se comportan los impuestos pagados a raíz de la donación? ¿Se devuelven los tres? ¿Alguno de ellos sí y otro no?

Sobre todo nos interesa IRPF y plusvalía municipal, puesto que hay una resolución vinculante de Agencia Tributaria que enuncia que Donaciones no se vuelve a pagar (aunque tampoco dice si se devuelve lo pagado, imaginamos que no).

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