Hemos heredado un terreno rústico de 2000 m2 con una vivienda de 140 m2. ¿Cómo puedo pedir una cédula de habitabilidad?

El terreno está en un paraje protejido pero la vivienda se construyó un año antes de que este fuera declarado como tal y pagó las sanciones impuestas. En la actualidad, la escritura de la propiedad consta de una parte rural y otra urbana, por la que estamos pagando al ayuntamiento las tasas correspondientes, incluso recogida de residuos.

Queremos acondicionarla para convertirla en segunda residencia con unas obras menores (cambio de ventanas, suelo, etc.)

En el ayuntamiento nos dicen que no podemos obtener ningún permiso de obra sin la cédula de habitabilidad, y que no están concediendo niguna.

¿Qué pasos son necesarios para poder obtener dicha cédula de habitabilidad?

2 Respuestas

Respuesta
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Del trámite se ocupan los arquitectos. Deberías encargárselo a alguno. En Cataluña hay que pedirla a la Generalitat, no en los Ayuntamientos. No sé en otras Comunidades Autónomas. No dices donde está esta casa.

Gracias por la respuesta. La casa está en el municipio valenciano de Montserrat. He intentado subir dos documentos, el informe técnico del ayuntamiento y la información de la parcela, pero no lo consigo. Se queda pensando la aplicación.

Estos son los enlaces a los dos documentos (imágenes) https://prnt.sc/uS6XBnhzUe7Q y https://prnt.sc/ZKi9nLnyjUf5 

Estos trámites mejor hacerlos personalmente.

Respuesta

I. Hola Enrique, en mi caso sólo soy lector habitual pero con interés en estos temas, dos expertos y abogados de la comunidad aportaron que una vivienda en suelo rústico por definición y ley no tiene porqué tener cédula de habitabilidad, es decir, puede estar exenta de ella, pero no sé si esto es variable en función de unas determinadas situaciones o bien depende de cada comunidad Autónoma, por ello deseaba trasladarle esta información por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura e imprecisión, suerte y ánimo.

https://www.certicalia.com/preguntas/p/cedula-de-habitabilidad-en-finca-rustica 

https://www.todoexpertos.com/preguntas/8oyx347jhhdcym4a/es-posible-vivir-en-una-finca-rustica-sin-cedula-de-habitabilidad-es-casa-de-piedra-con-suministros-autonomos

https://www.todoexpertos.com/preguntas/83u7tvvsq8lug5wv/vivienda-de-40-anos-en-rustico

https://www.certicalia.com/blog/como-legalizar-una-casa-en-terreno-rustico 

https://terrenos.es/blog/como-legalizar-casa-en-terreno-rustico 

Muchas gracias por tu aportación Zampanó. Leyendo todos los enlaces veo más claro el tema y me temo que quedaremos a merced del Ayuntamiento. Tenemos en nuestro poder el Certificado de Obra Nueva, lo gestionamos durante la tramitación de la herencia. En su momento solicitamos un informe de los Servicios Técnicos. En este se indica "-En quant a la parcel·la situada en sòl no urbanitzable protegit, reserva d’interés paisatgístic, s’aplica els articles 2.5.5 del PGOU quedant prohibit l’ús residencial". Esto último ya lo deja claro... Además, en el anexo C de Usos prohibidos, en el primer apartado, se indica el uso residencial. Lo que me deja algo de esperanza es que en el Catastro, el inmueble figura como uso principal "Residencial" y la parcela de terreno como uso "Agrario" (Voy a intentar subir la imagen del Catastro y el Informe de los Servicios Técnicos del aytuntamiento).

De nuevo, muchas gracias!

I. Hola Compañero, muchas gracias por sus amables palabras, me alegra muchísimo haber podido serle de utilidad. Es meritorio, de valor y utilidad el informe que aporta y el razonamiento que ha hecho, porque podremos utilizar esta información para tratar futuras consultas, pero sin embargo también puede ser útil que aguarde la respuesta de un profesional o experto, ya que siempre pueden darse matices concretos que desconocemos. Si lo desea y no llegasen respuestas en varios días podríamos trasladar su consulta a uno o varios expertos.

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