Cómo deben de ser las notificaciones de los bancos?
Hace años el banco te notificaba de los cambios en las condiciones de un préstamo o un fondo mediante una carta por correo. Pero actualmente, incluso habiendo definido que tu medio de comunicación es por email, pueden dejar un documento importante en una carpeta de la página web sin advertirte de ello (Sin AVISO). Con lo que, finalizado el plazo que se especifica en ese documento, entienden que aceptas los términos o modificaciones y actúan en consecuencia. Considerando además que en el contrato original el banco se compromete a notificarte en plazo y forma de esos cambios. Es igual cuando tu secretario te deje un documento en un cajón de tu mesa sin advertírtelo. ¿Puede definirse ese documento personal como notificación? ¿Puede reclamarse al banco por los perjuicios ocasionados?