Subsidio por Incapacidad permanente total

Acaban de concederme la IPT el fallo dice así:

, “procede declarar al INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL con derecho a la percepción de la correspondiente PERMANENTE TOTAL con derecho a al percepción de al correspondiente prestación, en la forma reglamentaria, fijando el 75% BR 110,30€/m con fecha prestación, en al forma reglamentaria, fijando el 75% BR 110,30€/m con fecha efectos 15-12-2022 DEBIENDO las demandadas estar y pasar por esta declaración efectos 15-12-2022 DEBIENDO las demandadas estar ypasar por esta declaración y CONDENÁNDOLAS además al abono de al prestación en los términos y CONDENÁNDOLAS además al abono de la prestación en los términos indicados.”

La pregunta es; al ser 110 €, no hay una compensación a mínimos al no llegar al mínimo valga la redundancia, ¿cuánto sería esta?

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I. Hola Miguel Ángel, en mi caso no conozco la respuesta, sólo deseaba trasladarte la información que ví sobre el tema por si pudiese serte de alguna utilidad mientras te responde alguien conocedor. Le ruego me disculpe las molestias de lectura y sobre todo la imprecisión,
https://marinaalaminosabogada.es/complemento-a-minimos-en-la-incapacidad-permanente/

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/este-ano-tengo-derecho-a-complemento-por-minimos-mantendre-el-derecho-durante-todo-el-disfrute-de-mi-pension.html

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tengo-derecho-al-mismo-complemento-por-minimos-si-estoy-casado-o-soltero.html
https://www.campmanyabogados.com/blog/complemento-minimos

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-calcula-el-complemento-a-minimos-de-una-pension-contributiva.html

https://www.campmanyabogados.com/blog/ayudas-compatibles-con-la-incapacidad-permanente 

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/830f6aa8-3868-4736-afbe-c25bc61d2f00/F39_08.pdf?MOD=AJPERES 

A su vez quisiera permitirme, ya que no puedo responder a su consulta, exponerle lo poco que conozco sobre prestaciones por si pudiese ser una guía de cierta utilidad, principalmente una serie de subsidios temporales que podría llegar percibir junto con la IPT que tal vez puedan ser de su interés Perdón de nuevo por las molestias. Felices fiestas.

 ---- Posibles subsidios

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/ 

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

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