I. Hola Emilio, lamento su situación, en mi caso tengo una discapacidad del 40% y no soy conocedor pero deseaba puntualizarle que la incapacidad laboral (temporal, parcial o total según proceda) en efecto debe solicitarse en una oficina de INSS, en estos enlaces creo que puede ver en que consiste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud.
https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/
https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568
** Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.**
Como sabrá en esta valoración es necesario aportar todos los informes médicos desde el médico de cabecera, junto con rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro. A mi juicio es posible que puedan concederle un 33% de discapacidad, (el porcentaje mínimo para tener condición de discapacitado), en situaciones por ejemplo de no poder desempeñar un trabajo y con clara pérdida de calidad de vida es necesario intentarlo.
Una discapacidad del 33% o 40%, no comporta una prestación, pero sí algunas ventajas importantes como desgravar en hacienda, (a nivel laboral, o recibir una herencia), descuentos cuando se adquiere una propiedad y en el transporte público.
En realidad lo que deseaba comentarle es que existen una prestaciones o subsidios que tal vez podría solicitar, siendo todos ellos de carácter temporal y compatibles en paralelo con una prestación por incapacidad laboral, lamento no saber atenderle mejor por ignorancia, mucho ánimo.
- Subsidio de desempleo por cotización insuficiente.
https://loentiendo.com/subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion/
- Subsidio para personas mayores de 52 años.
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
- Jubilación no contributiva
https://cursosinemweb.es/pension-sin-cotizar/
-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS
https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos
- Subsidio por cargas familiares
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares
- Prestación por hijo a cargo. Es necesario que los hijos sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (de un 33% como mínimo),
- Información global sobre los subsidios de desempleo existentes (Dentro situaciones de desempleo y de falta de años cotizados)
https://loentiendo.com/requisitos-pension-no-contributiva/
https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/