I. Hola Antonio, en mi caso no soy experto pero según sé, al ser esta prestación de clase contributiva, debería ser compatible con recibir ingresos por alquileres o rentas de propiedades, pero desconozco si existe un límite ni por desgracia encuentro en este momento información concreta, lo lamento. Creo que lo que sí debe hacer sin duda es informar o poner al corriente a I.N.S.S de estos ingresos extra, porque tienen muy en cuenta la transparencia.
Qusiera dejarle el siguiente texto.
**Con toda la información a su disposición, el SEPE procede a dividir la herencia entre los 12 meses del año para ver si mensualmente se supera la barrera del 75% del SMI, es decir, 712,50 euros al mes. Si no supera los 712,50 euros se sigue cobrando el subsidio con normalidad, mientras que si el resultado es superior a 712,50 euros se suspende el cobro del subsidio durante un mes y tras la suspensión temporal se reanuda el cobro normal. Por ejemplo, si un beneficiario del subsidio para mayores mayores de 52 años acepta un herencia valorada en 20.000 euros (que dividido entre 12 son 1.667 euros) perderá la prestación el mes que recibe la herencia, pero al mes siguiente la volverá a cobrar con normalidad**.
Aunque a veces, tras la suspensión temporal por un mes del subsidio por haber sobrepasado el mes anterior el límite de rentas, el SEPE lo reanuda, si bien lo usual es que se tenga que solicitar de nuevo pues el SEPE no lo hace de oficio.
Nos sorprende que, incluso teniendo sólo el 20% de la propiedad, tras la venta tu incremento patrimonial (“la plusvalía”) no supere el límite de rentas mensuales (el 75% del SMI), pero si efectivamente es así, aunque debes comunicarlo al SEPE el subsidio o se suspendería.
Puede interesarle: Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble.
https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Aunque necesita que un experto le oriente cómo lector habitual deseaba trasladarle unos enlaces con información sobre su consulta. Le ruego me disculpe la imprecisión y todas las molestias de tanta lectura.
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12361561/07/23/esto-es-lo-que-tienes-que-hacer-para-mantener-el-cobro-del-subsidio-para-mayores-de-52-anos-si-recibes-una-herencia.html
https://www.todoexpertos.com/preguntas/be3qxn83ixs6g7ow/subsidio-mayores-de-52-anos-y-herencia
https://www.todoexpertos.com/preguntas/9k9iqr44r9sc8pcg/puedo-cobrar-el-subsidio-si-recibo-una-herencia
https://www.laboral-social.com/subsidio-mayores-52-anos-venta-inmueble-comunicacion-esta-circunstancia-spee-suspende-prestacion-un-mes-su-ausencia-la-extingue.html
https://www.todoexpertos.com/preguntas/69iv9yc3ju633el7/se-computa-la-herencia-en-nuda-propiedad-para-el-subsidio
https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/
Por último, como comenté con otras personas que consultaron, a pesar de no saber darles orientación concreta, quisiera exponerle otros posibles subsidios y prestaciones que conozco, quizás pudiesen ser de su interés, mucho ánimo.