Se computa la herencia en Nuda propiedad para el subsidio

Y agradecida por la atención.

Llevo dos meses cobrando subsidio mayor de 55 y junto con la solicitud presente escritura de particion de herencia la cual firmé un mes antes de la solicitud. Soy heredera en Nuda propiedad de parte de inmuebles por lo que pretendía saber si me iban hacer el cómputo del 3,5% sobre el valor de la herencia, lo cual en el Sepe no saben, solo dicen que no me afecta ya que tengo aprobado el subsidio.

Me podrían decir si computa esa nuda propiedad para las rentas.

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Herencias y subsidios

Cuando se recibe una herencia y se está cobrando el subsidio es obligatorio comunicarlo al SEPE, dado que EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN (OJO: en ese mismo momento) se produce un incremento de nuestro patrimonio.

Cuando aceptamos la Herencia, puede ser en tres formas distintas.

A) EN PLENO DOMINIO DEL BIEN, en esta situación debemos declarar al SEPE el valor del bien. El SEPE divide dicho valor entre 12 para "mensualizar" y si (junto con el resto de nuestras posibles rentas mensuales) se superan la media de 486,45 € mensuales tanto personalmente como por miembro de la Unidad Familiar, se suspende el subsidio durante un mes. Para el mes siguiente se calcula el Interés Legal del dinero (ILD), el 3,5% en este año, sobre el valor del bien y si no se supera el tope de rentas mensuales, se reanuda el subsidio. Si se supera, se suspende por un año, en el que si cambian las circunstancias se podrá volver a presentar la solicitud.

b)Como nudo propietarios,

Esta situación es también habitual, ya que si fallece uno de nuestros padres, el otro suele ser usufructuario del bien. También debemos comunicar al SEPE Ser Nudo propietarios pues tiene un valor patrimonial que se cuantifica restando al valor del bien heredado el valor del usufructo (también se puede cuantificar y lo expongo en el siguiente apartado). Ese importe se debe declarar en el SEPE y se hace la misma operación, se divide por 12 y si supera los 486,45 € se suspenderá el subsidio por un mes. A diferencia del caso anterior, al mes se deberá reanudar el subsidio, ya que al haber un beneficiario de los rendimientos del bien (usufructuario) no se puede aplicar el Interés Legal del Dinero sobre el bien para calcular la renta mensual. Si hay usufructuario, siempre tendremos derecho a la reanudación del subsidio.

c) Como usufructuarios

También se puede dar que en una herencia, seamos usufructuarios de un bien, y este valor también se puede cuantificar: Se resta de 89 (esperanza máxima de vida para este cálculo) la edad en la que nos dejan el bien en usufructo, supongamos 55 años, que es la edad a partir de la cual podemos estar cobrando el subsidio, y el resultado de esa resta (89 menos 55 igual a 34) es el porcentaje que se aplica sobre el valor total del bien para saber cuál es el valor del usufructo. No puede ser menos del 10% ni mayor del 70%. EJEMPLO: Nos dejan en usufructo un bien valorado en 100.000 €, teniendo una edad de 55 años y cobrando el subsidio, el valor del usufructo seria 89-55 igual a 34% del 100.000: 34.000 Euros. El SEPE dividiría 34.000 por 12 y como supera los 486,45 €, nos suspendería el subsidio por un mes. Al mes siguiente se calcularía el ILD sobre el total del valor del bien (no solo del valor del usufructo) y si ese interés dividido por doce no supera los 486,45 € nos lo reanudarían. En los casos de concesión de subsidios en base a la renta de la Unidad Familiar se aplica de la misma manera aunque el beneficiado de la herencia no sea el que percibe el subsidio y sea nuestro cónyuge, o un hijo menor de 26 años .

Buenos días , gracias por la explicación.

Entiendo entonces que al ser nudo propietario no me suma nada a las rentas.

La herencia la firmé antes de pedir el subsidio (estaba trabajando) por lo que me decían que no debía de presentarla, aún así la presenté y por dos veces ya que nadie en el Sepe me dice si computa en rentas.

Ayer por segunda vez en el Sepe lo hice por escrito  a través de un parte de consultas, ahora a esperar contestación que tardará varios meses.

Mi "insistencia" es por que soy heredera en nuda propiedad de parte de varios inmuebles y debo informarme si me computa en rentas para saber a que atenerme ya que percibo una pequeña pensión de viudedad y me han aconsejado que podría pedir complementos a mínimos siempre no superando la cantidad para el subsidio.

Y ya que eres tan amable sabrías decirme si esta nuda propiedad repercute para el complementos a mínimos de la pensión de viudedad?. Debería presentar las escrituras de herencia para que valoren en la tesorería sobre los complementos a mínimos?

No sé si me estoy pasando por presentar la herencia en todos los sitios (al ser Nuda propiedad) o me quedo corta no haciéndolo.

Muchas gracias, un saludo

1.- ACLARACIÓN: El subsidio es una "prestación" MENSUAL, es decir se deben cumplir mensualmente los requisitos exigidos (entre ellos los de rentas MENSUALES). Como esto originaría multitud de documentación mensual, se procede a concederlo con la exigencia de una vez al año confirmar/actualizar dichos datos y de COMUNICAR en cualquier momento si hay una variación. Al solicitarlo por primera vez se analizan las rentas del denominado "mes de espera" que son las que se computan para la concesión del subsidio. Los incrementos patrimoniales anteriores NO se tienen en cuenta (pero SI sus posibles rentas en el caso de que sean improductivos). A modo de ejemplo si heredas un capital de 100.000 € antes de solicitar el subsidio, se tendrán el cuenta los intereses del depósito en que los hayas invertido, o las rentas presuntas si has adquirido una vivienda que no está alquilada al Interés Legal del Dinero, pero NO los 100.000€. Lo expuesto en la contestación anterior es en el caso de heredar MIENTRAS estés recibiendo el subsidio (no antes).

2.- NO es de aplicación a tu caso (pues has heredado ANTES del subsidio) pero las rentas de la Nuda Propiedad es el valor del bien menos el valor de usufructo (dividido por 12 para mensualizar). El problema se presentará cuando fallezca el usufructuario del bien del que tienes la nuda propiedad.

3.- Complemento a mínimos. Para poder acceder al complemento a mínimos deberás cumplir un tope de rentas (ver: http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm ). Tienes que "hacer numeritos" de tu caso particular pues quizás con el complemento a mínimos superes el tope de rentas para el subsidio y no se interese solicitarlo.

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