Herencias y subsidios
Cuando se recibe una herencia y se está cobrando el subsidio es obligatorio comunicarlo al SEPE, dado que EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN (OJO: en ese mismo momento) se produce un incremento de nuestro patrimonio.
Cuando aceptamos la Herencia, puede ser en tres formas distintas.
A) EN PLENO DOMINIO DEL BIEN, en esta situación debemos declarar al SEPE el valor del bien. El SEPE divide dicho valor entre 12 para "mensualizar" y si (junto con el resto de nuestras posibles rentas mensuales) se superan la media de 486,45 € mensuales tanto personalmente como por miembro de la Unidad Familiar, se suspende el subsidio durante un mes. Para el mes siguiente se calcula el Interés Legal del dinero (ILD), el 3,5% en este año, sobre el valor del bien y si no se supera el tope de rentas mensuales, se reanuda el subsidio. Si se supera, se suspende por un año, en el que si cambian las circunstancias se podrá volver a presentar la solicitud.
b)Como nudo propietarios,
Esta situación es también habitual, ya que si fallece uno de nuestros padres, el otro suele ser usufructuario del bien. También debemos comunicar al SEPE Ser Nudo propietarios pues tiene un valor patrimonial que se cuantifica restando al valor del bien heredado el valor del usufructo (también se puede cuantificar y lo expongo en el siguiente apartado). Ese importe se debe declarar en el SEPE y se hace la misma operación, se divide por 12 y si supera los 486,45 € se suspenderá el subsidio por un mes. A diferencia del caso anterior, al mes se deberá reanudar el subsidio, ya que al haber un beneficiario de los rendimientos del bien (usufructuario) no se puede aplicar el Interés Legal del Dinero sobre el bien para calcular la renta mensual. Si hay usufructuario, siempre tendremos derecho a la reanudación del subsidio.
c) Como usufructuarios
También se puede dar que en una herencia, seamos usufructuarios de un bien, y este valor también se puede cuantificar: Se resta de 89 (esperanza máxima de vida para este cálculo) la edad en la que nos dejan el bien en usufructo, supongamos 55 años, que es la edad a partir de la cual podemos estar cobrando el subsidio, y el resultado de esa resta (89 menos 55 igual a 34) es el porcentaje que se aplica sobre el valor total del bien para saber cuál es el valor del usufructo. No puede ser menos del 10% ni mayor del 70%. EJEMPLO: Nos dejan en usufructo un bien valorado en 100.000 €, teniendo una edad de 55 años y cobrando el subsidio, el valor del usufructo seria 89-55 igual a 34% del 100.000: 34.000 Euros. El SEPE dividiría 34.000 por 12 y como supera los 486,45 €, nos suspendería el subsidio por un mes. Al mes siguiente se calcularía el ILD sobre el total del valor del bien (no solo del valor del usufructo) y si ese interés dividido por doce no supera los 486,45 € nos lo reanudarían. En los casos de concesión de subsidios en base a la renta de la Unidad Familiar se aplica de la misma manera aunque el beneficiado de la herencia no sea el que percibe el subsidio y sea nuestro cónyuge, o un hijo menor de 26 años .