Si me voy de mi empresa "excedencia" a otro trabajo y no estoy tres meses no tengo paro?

¿Qué pasa si dejo voluntariamente mi trabajo pidiendo una excedencia, me voy a una nueva empresa de interina?... Qué tengo que estar mas de tres meses para tener derecho a mi paro completo "nunca he estado en el paro, tengo el máximo". En la empresa que estaría de interina suele ser de 9 meses llevando proyectos y subvenciones pero si el cliente anula ese proyecto te pueden echar y no estaría los 9 meses que en principio serian.

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Daniela, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional.

Le leído que:

*Los trabajadores en excedencia voluntaria pueden trabajar para otra empresa durante este periodo, siempre que no se vulneren las obligaciones y condiciones establecidas en su contrato laboral.

Únicamente podrán acceder al cobro del paro aquellas personas que están en situación de desempleo o una situación similar y que han cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la solicitud*


Existe creo la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son sus páginas principales creo,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

Le ruego me disculpe tantas molestias de lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

https://emprendedores.es/gestion/trabajar-otra-empresa-excedencia/ 

https://www.cuestioneslaborales.es/la-excedencia-voluntaria-del-trabajador/ 

https://loentiendo.com/cobrar-paro-durante-excedencia-voluntaria/ 

http://blog.infoempleo.com/a/paro-y-excedencia/ 

Excedencia voluntaria y nuevo empleo, paro?

¿Se puede cobrar el paro estando de excedencia voluntaria?

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/excedencia-voluntaria-cobrar-prestacion.html 

https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/parados-cobran-paro-excedencia-voluntaria-20231117083154-nt.html 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones_Lectura-facil/FAQS_Lectura-Facil/requisitos-acceso-prestaciones_Lectura-Facil/excedencia-voluntaria-cobrar-prestacion_Lectura-Facil.html 


**Si estando en excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma: Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo.

Sí, se puede pedir una excedencia para desarrollar una actividad laboral durante un tiempo en una empresa distinta. Esta posibilidad está amparada en la figura de la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores**.

https://zosimodariasabogados.com/blog/excedencia-trabajar-otra-empresa/ 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/excedencia-voluntaria-cobrar-prestacion.html 


¿Excedencia voluntaria para trabajar en otra empresa?

[url=https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Auxiliares-Administrativos-del-Estado-fmen-19-6443471.htm%20<br><br>http://www.cuestioneslaborales.es/la-excedencia-voluntaria-del-trabajador/%20<br><br>https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/bb1tsd9aknzqk/prestacion-de-desempleo-tras-excedencia-voluntaria-vencida-y-sin-trabajar-durante-la-excedencia<br><br>https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2096067/excedencia-voluntaria-y-despido-pactado<br><br>https://laborser.es/blog/consulta-resuelta-excedencia-voluntaria-y-derecho-a-cobrar-paro/%20<br><br>https://loentiendo.com/cobrar-paro-durante-excedencia-voluntaria/%20<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=4UeRb6gPEuc]https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Auxiliares-Administrativos-del-Estado-fmen-19-6443471.htm
http://www.cuestioneslaborales.es/la-excedencia-voluntaria-del-trabajador/
https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/bb1tsd9aknzqk/prestacion-de-desempleo-tras-excedencia-voluntaria-vencida-y-sin-trabajar-durante-la-excedencia
https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2096067/excedencia-voluntaria-y-despido-pactado
https://laborser.es/blog/consulta-resuelta-excedencia-voluntaria-y-derecho-a-cobrar-paro/
https://loentiendo.com/cobrar-paro-durante-excedencia-voluntaria/
https://www.youtube.com/watch?v=4UeRb6gPEuc [/url] 

Respuesta

Al solicitar una excedencia voluntaria en su actual empresa, mantiene su relación laboral en suspenso pero no la finaliza. Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, "el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años".

Para tener derecho a la prestación por desempleo después de una excedencia, debe cumplir con ciertos requisitos. En caso de que el nuevo empleo termine antes de lo previsto, hay dos situaciones a considerar:

- Si su nuevo empleo como interina tiene una duración de más de 3 meses, tendría derecho a la prestación por desempleo si es despedido, ya que habría generado una nueva situación legal de desempleo.

- Si el nuevo contrato dura menos de 3 meses, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podría considerar que no ha habido una desvinculación real y definitiva de su anterior empleo, lo que podría complicar el acceso a la prestación.

En el caso de que su nuevo contrato sea temporal (por ejemplo, por obra y servicio) y finalice por causas no imputables a usted (como la finalización del proyecto), tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que cumpla con los requisitos de cotización previos.

Según el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se requiere haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

En resumen, si usted toma una excedencia y su nuevo empleo termina por causas ajenas a usted después de más de tres meses, tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que cumpla con los requisitos de cotización mencionados.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 05250724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


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