Poli Plos respondió:
Puede Ud. consignar notarial o judicialmente las cantidades que le corresponden, en lugar de pagarlas a la Comunidad. De ese modo, no se le puede considerar moroso y, por tanto, tendrá Ud. derecho a voto, según el artículo 15.2 de la LPH: 2. Los...
Acta de junta de propietarios fraudulenta