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Sucesiones. Acciones e IRPF
La sucesión está exenta del I.R.P.F., es decir, si has tributado ya por sucesiones no tributas por I.R.P.F., en la segunda operación en la que los herederos las vendéis tendréis que declarar cada uno en el I.R.P.F. la ganancia o pérdida patrimonial.
Ha empezado a seguir a

