El Fede respondió:
Artículos código civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia". Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir...
¿Cómo puedo actuar ante un conflicto con la herencia de una casa al 50%?