alberto1304 respondió:
Simplemente minoras tanto la 642(s.s. A cargo empresa)al haber por la diferencia( como si fuese un abono) contra la 476(o.s.s.a.), y cuando la S.S. os devuelva les das la vuelta a la 476 contra el banco, así de simple.
fulma respondió:
EL rd. 2027/1995 en su Artº. 3-1, establece que se declaran las entregas y prestaciones de servicios y la adquisiciones de bienes y servicios. En este caso y tratándose de una promotora que compra: SI DEBERÍAS HABERLO DECLARADO EN EL 347. Si el...