mmmzzzmmm respondió:
Por partes: 1.- La subasta de ese inmueble no esta sujeta a I.V.A. sino a I.T.P. al ser una segunda o ulterior venta con lo cual no hay I.V.A. para desgravar. 2.- Puedes darte de alta con carácter previo al inicio de la actividad a través de un 036...