me dedico al asoramiento de empresas, personas físicas, comunidades de bienes, desde el inicio de las mismas desde el año 1975
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lo legal es hacer por cada entrega a cuenta factura con IVA y luego cuando se hace la factura se descuenta
aunque hayas recibido la devolucion haz la complementaria deduciendote el importe recibido, y solicitando el resultante
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