joseamart respondió:
Es una comunicación, que la otra parte no puede demostrar que usted ha recibido y por tanto si usted no lo admite, no surte efectos de interrumpir la prescripción
landaeta respondió:
Efectivamente, si la comunicación se la han enviado por correo ordinario, haga como que no la ha recibido. Si no hay prueba de la recepción no pasa nada, la rompe y nunca ha recibido nada.
¿Notificación por correo ordinario?