agarfer respondió:
Efectivamente con un contrato de obra te corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado. Muchos empresarios (sobre todo en el ámbito de la construcción )utilizan ese tipo de contrato que NO ES INDEFINIDO como te comentan. Desde el año...
joseaf2 respondió:
Son 8 días sin el contrato temporal es válido. Eso no depende de la duración, sino de la validez de la obra: que sea cierta, que hayas trabajado exclusivamente en esa obra y con la categoría que dice en el contrato, que tenga una sustantividad propia...