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Actividad pública reciente
Ha valorado "Buena" la respuesta
el 5 mar. 14
¿Se puede renunciar a la presidencia de comunidad?
Optimizo Administracion de fincas
respondió:
No puede renunciar al cargo, tiene el plazo de un mes desde el nombramiento y solo le puede eximir un juez puesto que el cargo es obligatorio. Art 13.2 LPH
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