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Actividad pública reciente
Ha valorado "Excelente" la respuesta
el 4 ago. 05
I.B.I. Atrasado
jabml
respondió:
Evidentemente y como usted bien supone, sólo le pueden reclamar los no prescritos y teniendo en cuenta que es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año, habría que contar 4 años desde la fecha límite de pago.
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