Anónimo respondió:
Según el art 1522 del código civil El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto,...
Anónimo respondió:
Lo que se firma en contrato tiene fuerza obligatoria para las partes, por lo que en caso de incumplimiento de una la otra puede exigir ese cumplimiento incluso en vía judicial Todo depende de lo que os hayáis comprometido en el contrato, de como esté...