fiscala respondió:
Se trata de una actividad profesional así que, efectivamente, deben darse de alta como autónomos. Por otro lado, si se trata de una actividad puntual (no habitual) y no facturan más del salario mínimo interprofesional no tendrán obligación de pagar...
Abogados Edo respondió:
En principio, efectivamente la Seguridad Social entiende que si usted no gana el salario mínimo, no es necesario que se de de alta. Pero la norma dice actividad habitual y esto en algunos casos puede ser un problema para usted, de cara a la seguridad...