juanpa31 respondió:
En el Plan General de Contabilidad te vendrán, de todas formas las tablas son diferentes en función del inmovilizado que quieras amortizar. No es lo mismo un edificio (33 años), un solar que no se amortiza o una máquina que puede ser de 5 a 10 años.
beazacar respondió:
Para contratos de menos de un año, tienes que retener un 2% en concepto de IRPF. En cuanto a la Seguridad Social, tienes que retenerle un 4,7% un 1,6% y un 0,10% en concepto de Contingencias Comunes, Desempleo y Fogasa respectivamente. Por tanto,...