Adrian Mayor respondió:
La prestación por desempleo es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2013 son unos 645,30€ mensuales. De la cuantía que sobrepase esa cifra sería embargable un 30% según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento...