bryan1977 respondió:
Existen días inhábiles contablemente hablando y estos son el domingo y los festivos. Aunque a Ud le cobren al siguiente día hábil, la retención del dinero se la deberían practicar con la misma fecha en la que se le debería haber cobrado (fecha valor)...
bryan1977 respondió:
Cuando Ud cancela una cuenta tiene que firmar un documento con copia doble del cual se queda una copia y no hace falta que le den un certificado ni que le cobren por él.