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 Madrid, España @hectorfa desde - visto
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Factura sólo por un Rappel por volumen de factura

respondió: No hay ningún problema por hacerlo como ellos solicitan, es decir, en dos facturas por separado. Así que yo lo haría de este modo... ya sabes el cliente siempre tiene la razón
Ha empezado a seguir a

Experiencia

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44.IMPUTACIÓN DE PERDIDAS. A la hora de imputar las pérdidas la Ley de Cooperativas nos remite a lo marcado en nuestros estatutos, en lo que no contradiga a la propia Ley. La primera opción es la de imputar dichas pérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de cinco años. Esta es la única opción en la que las pérdidas quedarían momentáneamente sin sanear y sin imputarlas directamente a los socios que las han generado. Si queremos compensar las pérdidas desde un primer momento podemos imputarlas: . En su totalidad a los fondos de reserva voluntarios existentes. . Al Fondo de Reserva Obligatorio sólo podrá imputarse como máximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los últimos cinco años de excedentes positivos. La parte de las pérdidas que no se pueda compensar con fondos de reserva voluntarios ni con el F.R.O. se deberá imputar a los socios que las generaron en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Las pérdidas de esta forma imputadas a los socios se podrán satisfacer: . Directamente, mediante una aportación monetaria, o deducciones en sus aportaciones al capital social , o bien minorando cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido. . Con cargo a los posibles retornos que correspondieran al socio en los cinco años siguientes. Si transcurridos esos cinco años quedasen cantidades sin compensar tendrá un mes como máximo para liquidarlas.
Dudo la interpretación de "o bien minorando cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido"
Dudo igualemnte en "deducciones en sus aportaciones al capital social " . eso significa que se reduce el capital social de cada socio llevándose las pérdidas contral el capital social ¿ es eso correcto legalmente?