mpableras respondió:
No hay una regla fija, ya que en la excedencia no se produce una extinción de la relación laboral, sino sólo una suspensión. No obstante, si la suspensión va a durar más de un año, habrá que liquidar las cantidades que pudieran quedar pendientes de...
smanero respondió:
Por partes, 1) No tienes derecho a paro, si te lo dan, avísame a mi también me gustaría un año sabático ;-). 2) Puedes trabajar en otra/s empresas. 3) En el momento que decidas no regresar a la empresa, lo comunicas por escrito y ya está.