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 Islas Canarias, España @jib9948 desde - visto

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respondió: Efectivamente para poder cobrar a terceros en concepto de publicidad, es necesario poder facturar; a estos efectos es necesario constituirse en sociedad civil, mercantil o como autónomo. Mire la opción que le sea más práctica; las sociedades civiles...
Ha empezado a seguir a