Respuesta
en
Derecho Laboral
a
Cálculo de IT
Si no has cumplido un mes desde la fecha de alta, cobrarás tu salario hasta el día del accidente, y a partir del siguiente, cobrarás la prestación por IT a razón de un 75% del salario diario que se hubiese establecido en el convenio. A partir de...
Respuesta
en
Derecho Laboral
a
Baja laboral por accidente no laboral
Creo que lo que se usa del convenio colectivo de la empresa usuaria es exclusivamente el salario, en el resto tu eres un trabajador de la ett y por tanto todas las obligaciones ante la seguridad social, como el caso de la baja por it se acogen al...
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