Manuel Pregal respondió:
Si acude a la compañía de la Luz con su contrato de alquiler (que demuestra que Usted es ajeno a la deuda) le deben hacer un contrato nuevo (con sus cuotas de alta), conectar la luz y cobrársela solamente desde su entrada. Le marearán bastante e...
Anónimo respondió:
Si la seguridad ha reconocido mediante resolución que ha embargado indebidamente alguna cantidad lo procedente es requerir a ese órgano su devolución, aportando copia de la resolución y en caso de que no lo realice voluntariamente acudir a la vía judicial