lageli

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Licenciada en Derecho
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Respuestas en Derecho y Leyes

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Tracto sucesivo abreviado

Claro que se puede hacer. En el mismo día se pueden inscribir todas las escrituras anteriores que no lo estén.
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Préstamo privado

Simplemente tendrás que acudir al notario y explicarle lo que quieres hacer, él se encargará de redactarlo.
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Elevar a publico

Si lo haces a través de un abogado puede salirte más caro, ya que a parte de los honorarios de la notaria, te cobrará él también sus honorarios. Si quieres poner el terreno a tu nombre, deberás seguir todos los trámites, y si le pides a la familia el...
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Derecho civil

Si en la escritura consta que el terreno lo comprasteis los dos, es de los dos, y la vivienda construida en ese terreno, sino consta en escritura y quieres que sea tuya sola tendrás que demostrar que la construiste con tu dinero. Aunque el terreno...
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Condenado en rebeldía

Hasta que no lo ordene un juez no se podrá proceder a la detención. Cuando esto ocurra, la guardia civil se encargará de detenerlo ya que tiene domicilio conocido.
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Retirar Aval parcial

Para dejar de ser avalista, lo tendría que consentir el banco. Si pagas la deuda, se cancelará el embargo. El ser avalista solidario significa que respondes igual que los prestatarios a quienes avalaste.
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¿Me corresponden los gastos?

El usufructo significa que tu tienes el uso y disfrute de la vivienda mientras vivas, y por ley, es al usufructuario al que corresponde correr con todos los gastos de la vivienda, ya que es el que la usa.
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Legislación escolar

Artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en ellos se hace referencia a los alumnos que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Esta es la ley general, luego...
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Cesión del derecho de vuelo

Tendrías que hacer una escritura de cesión del derecho de vuelo en la que se incluiría todo lo que os cede, declarar la obra que vayáis a hacer, y hacer la división horizontal para que conste como dos viviendas distintas.
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Cambiar el titular de la contribución urbana

Con las escrituras deberéis de ir al Catastro, no al notario. En el catastro deberéis solicitar el cambio de nombre, y con las escrituras demostrareis que él es el dueño.