Anónimo respondió:
Las cantidades adeudadas por traspasos siguen pudiéndose amortizar dentro del nuevo plan contable. Lo que no se pueden amortizar son los gastos de establecimiento.
Juan José Adanero García respondió:
La empresa pagadora emite un recibo en el cual se indican todos los datos de la persona que ha realizado el trabajo, el propio trabajo que ha realizado, la base imponioble y el irpf deducido. La persona que cobra firmara el recibo correspondiente y...