josbian respondió:
De conformidad con lo establecido en el Art. 49.1 g) del E.T., el contrato de trabajo podrá extinguirse por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de...
En un cierre por jubilación de los propietarios, ¿Tengo derecho a indemnización?