El Fede respondió:
La legítima es una parte de las herencias que la Ley reserva a los llamados HEREDEROS FORZOSOS. (Artículo 806 del Código Civil). Estos son: (Art. 807) 1º- Los descendientes. 2º- Los ascendientes. 3º- El cónyuge sobreviviente. Usted no tiene derecho a...