Respuesta
en
Contabilidad
a
Contabilidad de constructoras
En primer lugar has de comprarte el plan general de contabilidad adaptado a empresas constructoras. En el vas a notar (es fácil), ciertos cambios respecto al pgc, ya que lógicamente al vender una obra que terminas, sus certificaciones, etc, has de...
Respuesta
en
Contabilidad
a
Retención arrendamiento
Si, hay que hacer retención ya que lo que se retiene(hecho imponible) es el alquiler de un inmueble, con independencia de quien sea el propietario.
Respuesta
en
Contabilidad
a
Asientos de Cierre de SL
Primero haz un precierre (saca la cuenta de pyg), eso te da un resultado (beneficio o perdida) Si es beneficio: Tienes ese resultado, resta el 1% del saldo de clientes (y contabilízalo 694 a 490). Ya tienes el rdo contable. Ahora tienes las...
Respuesta
en
Contabilidad
a
Factura emitida por asesoramiento
Yo la contabilizaría en la cuenta 754 (Ingresos por comisiones), aunque si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, deberías contabilizarla en la cuenta 705 (Prestaciones de servicios).
Respuesta
en
Contabilidad
a
Contabilización cobro de seguro por siniestro
Eso es un ingreso extraordinario (778).
Respuesta
en
Contabilidad
a
¿A qué cuenta van los servicios de una empresa?
Contabilízalo en la cuenta 705 (prestaciones de servicios).
Respuesta
en
Contabilidad
y en 1 temas más
a
Contabilización aportaciones de socios
Claro, un asiento que este mal hay que anularle, yo simplemente, o bien modifico dicho asiento, o bien lo anulo (a no ser que sea una cuenta con trascendencia fiscal que hayas liquidado, ahí si tendrías que hacer un contraasiento o un abono).
Respuesta
en
Contabilidad
a
Impuesto sobre sociedades
En primer lugar te diré que no existe obligación tributaria alguna de realizar pagos fraccionados si tienes base imponible negativa. Cuando cierras el año: 1º- ya tienes la base que es 19.659,10 Ahora contabilza (y restas lógicamente o sumas a ese...
Respuesta
en
Contabilidad
a
Deposito de cuentas
Antes de nada, si eres sl, tendrás que haber pagado al notario por la constitución, haber pagado el impuesto sobre actos jurídicos documentados (1% del capital)si has depositado ese dinero en una cuenta, habrás liquidado unos intereses, algún...
Respuesta
en
Contabilidad
a
Aportación dinero y comunicación generalitat
Todo el dinero que aportes momentáneamente (sin que ello conlleve una ampliación de capital) lo puedes llevar a la cuenta 553 (c/c con socios y administradores), que harás el contraasiento cuando sea reintegrado de nuevo.