Retención arrendamiento

¿Hay qué hacer retención en el pago de un arrendamiento mensual de oficina cuando el arrendador y arrendatario sean personas jurídicas? Gracias

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Si, hay que hacer retención ya que lo que se retiene(hecho imponible) es el alquiler de un inmueble, con independencia de quien sea el propietario.
Me insisten en que por ser una sociedad el arrendador no procede la retención. Solo si el que arrenda la oficina es una persona física. En este caso si procede la retención. Gracias
En primer lugar, si vas a hacer caso(te lo digo sin enfado) de lo que te dicen, no pierdas el tiempo en preguntarme.
Todos los alquileres con independencia de quien los alquile tienen retención, hay una salvedad, que es que la sociedad que te alquile esté dado de alta en el IAE como alquiler de inmuebles y supere una cierta cantidad de facturación (llama a hacienda y preguntalo, que son los que te van a sacar de dudas).

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