Jorge Herrera respondió:
Si no tienes acceso no deben cancelar nada, a menos que les digan qué deben hacerlo y entonces ustedes les dirán que por qué razón si ustedes no se benefician de ello. Legalmente no pueden obligarlos a pagar nada a menos que el ayuntamiento así lo...
Blas .. respondió:
Debe de mirar los estatutos de la comunidad y a ver si pone algo en ellos al respecto, o en el reglamento interno de la comunidad. Si pone algo al respecto, habrá que hacer lo que ponga, si no pone nada, en principio no deberían de pagar ya que son...