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Actividad pública reciente

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Asesoramiento sobre faltas y delitos

respondió: El primero de los dos hechos es un hurto, cuya redacción dada por el artículo 234 del Código penal determina que "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena...