Adolfo T Dochado Soto respondió:
1º. NO PUEDE utilizar la partida (122) por cuanto todavía no se han producido pérdidas que afecten al Capital Social. 2º. Si los Socios han previsto el VOLUMEN GLOBAL de las pérdidas y hacen UNA SOLA APORTACIÓN por el importe total, cabría considerar...
María José García respondió:
Lo correcto sería cargar los gastos de constitución a la cuenta 113, pero vamos, que si lo que tienes son solo 90 céntimos no te merece la pena. Ahí, como tú veas. El asiento de constitución de las aportaciones no dinerarías sería cargar los bienes...