Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
2 pagadores en momento jubilación: empresa y S.S.
El problema no es que tenga dos pagadores. El asunto es que obtiene más rentas, por lo que le corresponde mayor pago de impuestos. Si lo que desea es un incremento en la retención por encima del mínimo legal, lo puede solicitar a cualquiera de los...
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
Indignación con ayuntamiento
Incluya los datos reales que reflejan la contabilidad. Aunque ellos hayan pagado las retenciones en enero, Ud. se lo puede deducir en el año que corresponda (2009). No debería tener ningún problema. El problema lo tendría el Ayuntamiento frente Hacienda.
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
¿Lo estoy haciendo bien?
Por las facturas a particulares, no se debería preocupar. Si no quieren factura o no quieren identificarse, no hace falta que incluya NIF. Puede hacer una factura sin NIF. En principio, las operaciones de clases particulares podrían estar exentas de...
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
Venta vpo
No es obligatoria invertir. Otra cuestión es que te hayas acogido a algún beneficio fiscal.
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
Iva de un coche para la empresa
En contabilidad tendrás que reconocer solamente el 50% del IVA. El 50% restante será mayor valor de compra del automóvil.
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
Gastos material de oficina y papelería
Le podría valer si los acompaña por el medio de pago. Por ejemplo, mediante pago de su tarjeta de dédito/crédito. En caso contrario, los Órganos de comprobación de la Agencia Tributaria se lo puede negar. De todas formas, smi recomendación es, que...
Respuesta
en
Impuestos y Fiscalidad
y en 1 temas más
a
Permuta
Sí, la permuta por obra futura es una operación atractiva, desde el punto de vista fiscal, puesto que hay un diferimiento en el pago de impuestos. Por ejemplo, hay un diferimiento en el pago de la ganancia patrimonial por la transmisión del terreno...
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
Dec. Renta.
Estaráis obligado a presentar declaración, y posiblemente te convenga porque te saldría a devolver.
Respuesta
en
Fiscalidad empresarial
a
Romper contrato de alquiler
A efectos fiscales, no te tendría que suponer perjuicio, porque tu vivienda habitual sería la nueva vivienda. Otra cuestión es la posible responsabalidad solidaria que soportas en caso de impago de tu compañera.