equity respondió:
El domicilio fiscal es aquel en el que Usted consta a efectos fiscales, a efectos prácticos es aquél en el que Usted pone al hacer la declaración de la Renta, por lo que deberá poner éste en el apartado correspondiente del IBI
viirkiki respondió:
Uf! Menuda preguntita. LA verdad es que no tengo una respuesta muy científica, pero bueno. Creo que el hecho de que los hombres se exciten viendo a dos mujeres en plena pasión sexual y a nosotras no nos pase lo mismo viendo a dos hombres se debe a...