Ojea Blanco Asesor y Economista respondió:
Según la Ley 66/1997 de presupuestos generales del estado, modificó este artº. Del reglamento del IVA, puedes desgravarte el 50 % del IVA y de todos los gastos COMO MÍNIMO, pues si demuestras que el coche lo usas en un porcentaje mayor del 50 lo...