Pedralbes Abogados respondió:
La deuda puede prescribir. La forma adecuada es que pague la deuda el que lo compra. Es decir, en la escritura se pondrá que si el piso se vende por ejemplo por 150.000€ y la deuda es de 20.000€, se le entregan 130.000€ a los vendedores y 20.000€ los...