Prohibir injustame la entrada en discotecas y pubs

Hola, pues no sé si estoy en el subforo adecuado para la siguiente pregunta, lo hago aquí porque trata de discotecas, la pregunta es la siguiente, que podría hacer que no fuese una reclamación en la que tengas que esperar una hora para poder hacerla para un rato que sales una noche porque no te dejan entrar por la cara, cuando cumplo todas las normas que se pueden exigir en un local, en alguna ocasión como no han tenido por donde salir me salen con esa mierda de las invitaciones que hacen falta para entrar, y simplemente no es porque lleve calzado deportivo o bermudas o gorras y gorros ni nada de eso, simplemente es porque tu cara no le gusta, me parece indignante éstas cosas, y que a los hombres nos abasayen de esta forma tan rastrera, me gusta salir por la noche y me indigna ésto muchísimo, es una vergüenza, quisiera poder recurrir de forma rápida algo así, ya que si pides las hojas de reclamaciones te pueden hacer esperar una hora o más por joderte y en definitiva cortarte el royo, cosa que no he hecho hasta hora porque para 5 horas que sales no me voy a pegar 1 esperando a que me saquen las hojas de reclamaciones porque a algún gilipollas no le ha gustado mi cara, por eso quisiera saber como puedo recurrir de forma efectiva y rápida, espero que algún experto me asesore y si alguien quiere entrar en la pregunta que no me vayan a decir que me quede en mi casa, estoy hablando en serio, gracias de antemano.

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Respuesta
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Para defender nuestros derechos como consumidores existen varios mecanismos. Hoy vamos a comentar las hojas de reclamación.
¿Cuándo debemos hacer uso de la hoja de reclamación?
Cuando queramos presentar una queja o una reclamación porque consideramos que no se han cumplido nuestros derechos como consumidores.
¿Cómo acceder a ellas?
Las hojas de reclamación se piden en el mismo establecimiento donde vas a realizar tu queja o reclamación. La mayoría de los locales abiertos al público, están obligados a tenerlas a disposición de los usuarios.
¿Qué debes hacer si un establecimiento que esté obligado a tener estas hojas te dicen que no las tienen?
Vete al guardia o policía más cercano e infórmale de esta irregularidad. El agente hará un atestado donde conste la irregularidad.
¿Cómo son estas hojas?
Son tres hojas de diferentes colores que debes de rellenar en todos los apartados en los que se te indique. Cuando termines de rellenar te tienes que quedar con dos, una para ti y otra la tienes que entregar ante la Administración competente en tu ciudad. La tercera hoja se quedará en el establecimiento.
¿Qué pasa después?
El organismo competente al recibir tu hoja investigará el establecimiento indicado y posteriormente te informará de lo que ha procedido hacer.
¿Qué establecimientos están obligados a tener las hojas de reclamación?
. Los establecimientos públicos.
. Negocios que se dediquen a actividades recreativas (parque de atracciones, parques acuáticos, de ocio, etc.).
. Aeropuertos, transportes terrestres, gasolineras...
. Restaurantes, discotecas, bares, tintorerías, talleres de reparación de automóviles, peluquerías, talleres de reparación de electrodomésticos, autoescuelas, panaderías, comercios minoristas de alimentación, hoteles, alojamientos turísticos y hospitales.
¿Qué ocurre si un establecimiento no tiene obligación de tener estas hojas?
Hay que expresar nuestra queja ante algún organismo competente de defensa del consumidor de nuestra ciudad o en alguna asociación de consumidores.
Mira esta página web
Links
http://www.buzoncatolico.es/formacion/021c4c974214f7804/consumidoreslahojadereclam
acciones.html
Hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios
Las Hojas de Reclamaciones son un instrumento institucional cuya existencia beneficia tanto a consumidores como a agentes del mercado, ya que suponen canalizar de forma civilizada la existencia de un conflicto entre ambos, que el organismos administrativo competente debe posteriormente resolver en el sentido que la normativa establezca.
Por lo tanto, su utilización de forma amistosa es el eje de su buen funcionamiento.
El derecho a disponer de Hojas de Reclamaciones en todos los establecimientos que comercialicen productos o bienes o presten servicios en la Región de Murcia, lo tienen reconocido todos los consumidores.
Tienen también la obligación quienes se dediquen a la venta ambulante, venta a domicilio, venta por televisión o teléfono y similares.
La Administración, Autoescuelas, Correos y Servicios de Transportes disponen de sus propios modelos de Hojas de Reclamaciones.
¿Cómo son las hojas de reclamaciones?
Cada juego de Hojas de Reclamación está compuesto por tres ejemplares blancos autocopiativos:
El primero, sobre el que se escribe el original,
tiene las letras color rojo cartagena.
El segundo, primera copia, tiene las letras color azul.
El tercero, segunda copia, tiene las letras color verde.
La utilización de las Hojas es totalmente gratuita para el consumidor, y se le deberán facilitar, inmediatamente que las solicite, por cualquier empleado del establecimiento.
Para su correcta cumplimentación, utilice del talonario un juego de tres hojas y lea las instrucciones que figuran al dorso de la copia de letras color verde.
Las Hojas solo se podrán tramitar cuando el consumidor o usuario presenta el original de letras color rojo ante la administración.
Cartel informativo
La normativa también obliga a exhibir ante la clientela un Cartel Informativo en español y en inglés que indique "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario".
Recuerde
Las hojas de reclamaciones son un medio que pone la Administración a disposición de los ciudadanos para formular sus quejas, denuncias o reclamaciones civiles en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
La entrega y utilización de las hojas es totalmente GRATUITA.
Las hojas de reclamaciones deben estar siempre a disposición de los ciudadanos en el mismo local físicamente independiente en que se produzcan los hechos objeto de la reclamación y se deberán proporcionar por cualquier empleado del establecimiento inmediatamente después de que sean solicitadas.
Las hojas de reclamaciones están compuestas por TRES FOLlOS AUTOCOPIATIVOS en letras de color rojo, azul y verde. Cumpliméntese el folio de letra roja, asegurándose de hacerlo de modo que sobre los otros dos se copie claramente lo escrito.
Antes de su entrega al ciudadano, el establecimiento, denominado "reclamado", consignará en las hojas de reclamaciones todos los datos correspondientes a su identificación.
A continuación, el reclamado entregará las hojas de reclamaciones al ciudadano, denominado "reclamante", quien consignará los datos correspondientes a su identificación, los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación civil, y en éste último caso, la petición aducida frente
al reclamado.
A continuación, el reclamado podrá hacer constar los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación civil planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.
Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes, quedando el original y la copia de letra color verde en poder del reclamante y la copia de letra color azul en poder del reclamado.
Para que la reclamación cumplimentada siga su curso administrativo, el reclamante deberá presentar el original de la hoja de reclamaciones ante el organismo administrativo competente. El reclamante adjuntará a la hoja de reclamaciones cuantas pruebas documentales o de otro tipo obren en su poder para acreditar los hechos consignados.
Más información
Folleto
Cartel anunciador
Modelos de hojas de reclamación
Para solicitar ejemplares impresos de las hojas de Reclamaciones debe ponerse en contacto con las OMIC.
Contacto
Servicio de Defensa del Consumidor
ORGANISMOS COMPETENTES según el objeto de la reclamación
(La siguiente relación, sin valor jurídico vinculante, tiene mero carácter informativo)
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (verbenas, espectáculos populares, taurinos y deportivos, atracciones de feria, cines, teatros, circos, parques zoológicos y de atracciones, salas de exposiciones y conferencias...), deberá presentarse ante la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma.
JUEGO O APUESTAS (máquinas recreativas, bingos, casinos, apuestas, rifas, tómbolas, loterías...), deberá presentarse ante la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma.
TURISMO (hoteles, campings y demás alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, salas de fiestas, tablaos, agencias de viaje...), deberá presentarse ante la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma.
En los DEMÁS CASOS, siempre que el reclamante actúe al margen de su actividad profesional, deberá presentarse en las OMIC, Oficinas Municipales de Información al Consumidor de los Ayuntamientos de la Región.
Cuando el Ayuntamiento no tenga OMIC, deberá presentarse ante la Oficina Regional de Información al Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma.
Mira esta página web
Links
http://turismoweb.carm.es/Intratyc/pit.web_institucional.crea_pagina?idi=1&pCodigo=211
Gracias pero ya comenté que qué podía hacer que no fuese poner una hoja de reclamaciones, precisamente, ya sé lo que son las hojas de reclemaciones, el proceso, aveces valen y otras no, en la oficina del consumidor ya me conocen, con eso lo digo todo, agradezco la respuesta, además creo que esto mismo ya lo he leído en otra parte, no me vale cortar y pegar, parece ser que si no te dejan de entrar en un sitio lo mejor es irte a otro y ya esta, nuevamente me contesto a mi mismo en éste foro.

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