Actualización de IPC atrasado
Buenas,
A diciembre del 2006 alquilamos un piso, firmamos el contrato, donde pone que el alquiler aumentara anualmente con el IPC. A principios del 2008 nos llamo la casera para comunicarnos que nos tenia que subir el alquiler el IPC, nosotros la dijimos, que de acuerdo, que se enterara de cuanto era, y que nos los comunicara y actualizábamos las mensualidades. No nos volvió a llamar ni a comentar nada del IPC. Hasta hace como un mes, que nos llamo para decirnos que tenia que actualizarnos las mensualidades, a lo que la contestamos lo mismo que hace un año. El otro día se presenta en el piso sin previo aviso y nos presenta un documento con fecha actual, donde nos detalla todo lo que la debemos de atrasos y que tenemos que pagárselo junto con la mensualidad de abril, por supuesto que el importe es considerable. Mi pregunta es, ¿tengo qué abonarle los atrasos?, ¿O al haber dejado ella pasar casi año y medio sin actualizarnos la mensualidad solo me corresponde actualizar la mensualidad a partir de ahora y no pagarle lo del año pasado? En el caso de tener que pagarle los atrasos, ¿no podría ser mes a mes y no todo de golpe?
Y otra cuestión, creemos, que solo ha ingresado en el IVIMA un mes de fianza, cuando nosotros la entregamos 2 meses, ¿eso nos puede perjudicar? ¿Es legal que solo haya ingresado un mes y no los 2?
Muchas gracias de antemano
A diciembre del 2006 alquilamos un piso, firmamos el contrato, donde pone que el alquiler aumentara anualmente con el IPC. A principios del 2008 nos llamo la casera para comunicarnos que nos tenia que subir el alquiler el IPC, nosotros la dijimos, que de acuerdo, que se enterara de cuanto era, y que nos los comunicara y actualizábamos las mensualidades. No nos volvió a llamar ni a comentar nada del IPC. Hasta hace como un mes, que nos llamo para decirnos que tenia que actualizarnos las mensualidades, a lo que la contestamos lo mismo que hace un año. El otro día se presenta en el piso sin previo aviso y nos presenta un documento con fecha actual, donde nos detalla todo lo que la debemos de atrasos y que tenemos que pagárselo junto con la mensualidad de abril, por supuesto que el importe es considerable. Mi pregunta es, ¿tengo qué abonarle los atrasos?, ¿O al haber dejado ella pasar casi año y medio sin actualizarnos la mensualidad solo me corresponde actualizar la mensualidad a partir de ahora y no pagarle lo del año pasado? En el caso de tener que pagarle los atrasos, ¿no podría ser mes a mes y no todo de golpe?
Y otra cuestión, creemos, que solo ha ingresado en el IVIMA un mes de fianza, cuando nosotros la entregamos 2 meses, ¿eso nos puede perjudicar? ¿Es legal que solo haya ingresado un mes y no los 2?
Muchas gracias de antemano